Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 24 mar 2010
1. La revocación, la extinción y la caducidad de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, en los casos regulados por el artículo 55, no generan ningún derecho de indemnización a favor de los titulares. 2. En cualquiera de los casos de revocación, extinción y caducidad de las autorizaciones, el concesionario siempre queda obligado a retirar las construcciones, las instalaciones y los aparatos de la explotación y a retornar el dominio público ocupado plenamente restaurado, en los términos de la concesión. Si incumple esta obligación, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de efectuar la ejecución subsidiaria de dichas obligaciones con cargo a la fianza, y, si esta no fuera suficiente, el departamento debe trasladar su coste al concesionario, a cuyo fin puede seguir la vía de apremio sobre el patrimonio del concesionario hasta garantizar el cobro de la totalidad de los gastos ocasionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil