Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 150

En vigor desde 31 ene 2014
1. Las infracciones en materia de pesca profesional y marisqueo son objeto de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros. 2. Las infracciones graves o muy graves en materia de pesca profesional en aguas continentales y aguas interiores y de marisqueo pueden suponer, además, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias: a) La confiscación de las artes, los aparejos e instrumentos de pesca. b) El decomiso de los productos obtenidos ilegalmente. c) La suspensión, retirada o no renovación de la licencia, el permiso o la autorización durante un período de entre dos meses y un año. d) La inmovilización temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal en el caso de infracciones graves. e) La inmovilización temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o su confiscación en el caso de infracciones muy graves. f) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras durante un período de entre dos meses y un año. g) La imposibilidad de obtener, durante el plazo de hasta cinco años, préstamos, subvenciones o ayudas públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley. h) Entre 3 y 7 puntos. i) Retirada permanente de la licencia de pesca o marisqueo. Se modifica el apartado 2 por el art. 204.11 y 12 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-150

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