Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 152

En vigor desde 24 mar 2010
1. Las infracciones en materia de acuicultura son objeto de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros. b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros. c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros. 2. Las infracciones graves o muy graves en materia de acuicultura pueden suponer también la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias: a) El decomiso de los productos. b) La suspensión, retirada o no renovación de la autorización o concesión durante un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el de las muy graves. c) La clausura temporal del establecimiento acuícola, o la clausura definitiva en caso de las infracciones muy graves. d) La imposibilidad de obtener, durante un plazo de hasta cinco años, ayudas, préstamos o subvenciones públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-152

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