Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 154
En vigor desde 31 ene 2014
1. Las infracciones en materia de actividades marítimas son objeto de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: la advertencia o multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves: multa de 301 a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 300.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves en materia de actividades marítimas pueden suponer, además, la imposición de alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades de buceo profesional o de formación durante un período no superior a tres años en el caso de las infracciones graves, y de cinco años en el de las muy graves.
b) La suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones establecidas por la presente ley para los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión o los centros de enseñanza de buceo profesional por un período de hasta tres años en el caso de las infracciones graves y de hasta cinco en el de las infracciones muy graves, así como de las autorizaciones de buceo profesional, durante los mismos períodos indicados.
c) La clausura temporal durante un período de hasta tres años de los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión o los centros de enseñanza de buceo profesional en el caso de las infracciones graves, o la clausura temporal durante el mismo período, o la clausura definitiva en el caso de infracciones muy graves.
d) La inhabilitación por un período máximo de cinco años para el ejercicio de las actividades de buceo profesional o de formación en centros náuticos, academias náuticas, centros de inmersión o centros de enseñanza de buceo profesional.
e) La inmovilización de las embarcaciones por un período de hasta tres meses.
f) La imposibilidad de obtener, durante un plazo de hasta cinco años, préstamos, subvenciones o ayudas públicas cuyo objeto sean actuaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
Se modifican los apartados 2.b) a d) por el art. 204.17 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-154