Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 114
En vigor desde 24 mar 2010
A los efectos de la presente ley, son centros de inmersión los centros de actividades marítimas que ofrecen al menos una de las siguientes posibilidades:
a) Practicar actividades subacuáticas, con o sin la supervisión de guías o instructores.
b) Obtener la formación necesaria para la práctica de actividades subacuáticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-114