Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

En vigor desde 24 mar 2010
A los efectos de la presente ley, son centros de inmersión los centros de actividades marítimas que ofrecen al menos una de las siguientes posibilidades: a) Practicar actividades subacuáticas, con o sin la supervisión de guías o instructores. b) Obtener la formación necesaria para la práctica de actividades subacuáticas.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-114

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