Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

80 / 82
En vigor desde 22 may 2010
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha. b) La Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/05/13/2#disposicion-derogatoria-unica