Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 22 abr 2010
1. El contenido de la evaluación de la calidad de los servicios públicos comprende el análisis sistemático, integral y continuado de:
a) los recursos materiales y humanos utilizados para prestar los servicios;
b) los procedimientos administrativos y procesos de prestación de servicios públicos;
c) los resultados de la actividad del órgano administrativo, unidad o centro evaluado, a partir de los compromisos declarados, las expectativas de los ciudadanos destinatarios o usuarios y los programas de mejora desarrollados.
2. La evaluación de la calidad podrá ser de dos tipos:
a) Autoevaluación: realizada por los propios órganos, unidades y centros administrativos, con el fin de permitir a sus responsables identificar posibles mejoras y corregir deficiencias, establecer o proponer los correspondientes programas o actuaciones de mejora y, en definitiva, orientar su actividad con criterios de mejora continua y calidad, ya sea a través de las cartas de servicios o a través de otros métodos.
b) Evaluación externa: realizada por entidades y organismos especializados independientes, con la finalidad de contrastar los resultados de las autoevaluaciones anteriormente realizadas.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-64