Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 abr 2010
Las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad en el ámbito tributario se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las leyes propias de los tributos y por las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#disposicion-adicional-primera