Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 22 abr 2010
1. La Administración de la Comunidad pondrá a disposición de los ciudadanos cartas de servicios para informarles sobre los servicios que tienen encomendados los órganos administrativos, unidades y centros a que se refieren, así como sobre sus derechos en relación con ellos, los compromisos de calidad en su prestación y los indicadores de gestión que permitan seguir el grado de cumplimiento de esos compromisos. 2. Las cartas de servicios expresarán sus contenidos de forma clara, sencilla y comprensible.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-65

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