Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
64 / 73En vigor desde 22 abr 2010
1. El contenido de la evaluación de la calidad de los servicios públicos comprende el análisis sistemático, integral y continuado de:
a) los recursos materiales y humanos utilizados para prestar los servicios;
b) los procedimientos administrativos y procesos de prestación de servicios públicos;
c) los resultados de la actividad del órgano administrativo, unidad o centro evaluado, a partir de los compromisos declarados, las expectativas de los ciudadanos destinatarios o usuarios y los programas de mejora desarrollados.
2. La evaluación de la calidad podrá ser de dos tipos:
a) Autoevaluación: realizada por los propios órganos, unidades y centros administrativos, con el fin de permitir a sus responsables identificar posibles mejoras y corregir deficiencias, establecer o proponer los correspondientes programas o actuaciones de mejora y, en definitiva, orientar su actividad con criterios de mejora continua y calidad, ya sea a través de las cartas de servicios o a través de otros métodos.
b) Evaluación externa: realizada por entidades y organismos especializados independientes, con la finalidad de contrastar los resultados de las autoevaluaciones anteriormente realizadas.
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Proeli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-64