Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 abr 2010
Con carácter anual, la Administración autonómica informará al Procurador del Común de los sistemas de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios que se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad, y de sus resultados.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#disposicion-adicional-cuarta

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