Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 22 abr 2010
Las evaluaciones de las políticas públicas podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: a) Problemas detectados y problemas que se pretenden resolver. b) Objetivos que se pretenden conseguir. c) Resultados alcanzados. d) Relación entre los tres elementos anteriores. e) Distribución de los efectos. f) Impactos que se han constatado y sectores sobre los que se han producido. g) Medios jurídicos, técnicos y administrativos y recursos económicos y humanos empleados. h) Costes que se han soportado y relación con los resultados obtenidos. i) Procedimientos elegidos para actuar y razones de su elección. j) Grado de colaboración interadministrativa en la elaboración y desarrollo de la política. k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y desarrollo de la política. l) Opinión que han merecido para los ciudadanos las actuaciones desarrolladas. m) Cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-61

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