Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Tramitación de los dictámenes
Art. Disposición adicional primera
34 / 43En vigor desde 10 mar 2009
Los plazos indicados en días por la presente ley se computan como días hábiles, entendiendo como tales los días laborables comprendidos entre lunes y viernes. Los plazos indicados en meses se computan de fecha a fecha; en tal caso, si el plazo finaliza en día festivo, se considera como día de finalización el primer día hábil siguiente.
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Proeli/es-ct/l/2009/02/12/2#disposicion-adicional-primera