Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 jun 2009
1. El Presidente cesa por las siguientes causas: a) Celebración de elecciones a Cortes de Aragón. b) Aprobación de una moción de censura. c) Pérdida de una cuestión de confianza. d) Dimisión. e) Fallecimiento. f) Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo, reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta a propuesta de cuatro quintas partes de los miembros del Gobierno. g) Sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo. h) Pérdida de la condición de Diputado a Cortes de Aragón. i) Incompatibilidad no subsanada. 2. El cese del Presidente, formalizado mediante Real Decreto, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si el Presidente resulta reelegido, en el caso de la letra a) del apartado anterior, únicamente se publicará el Real Decreto de nombramiento. 3. En los cuatro primeros supuestos del apartado 1, el Presidente continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor; en los demás casos, se aplicarán las normas de sustitución de los miembros del Gobierno. 4. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a una moción de censura y no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Designar y separar a los miembros del Gobierno. b) Crear, modificar o suprimir los Departamentos. c) Disolver las Cortes. d) Plantear la cuestión de confianza.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-6

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