Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 8 jun 2009
1. El Presidente puede delegar en los Vicepresidentes o en los Consejeros las atribuciones indicadas en los números 1), 7), 11), 12), 15) y 18) del artículo anterior.
2. Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden al Presidente en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por éste en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-5