Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 8 jun 2009
1. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros. 3. El Presidente tendrá el tratamiento de excelencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Aragón como guión y a los honores correspondientes a su cargo. 4. Las disposiciones y resoluciones del Presidente adoptarán la forma de decreto.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-1

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