Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 jun 2009
Mediante decreto del Presidente se determinarán las funciones que corresponden al Vicepresidente o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un Departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-8

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