Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 jun 2009
1. El Presidente es elegido por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía. 2. El nombramiento del Presidente corresponde al Rey, a propuesta del Presidente de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón». 3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-2

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