Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 8 jun 2009
El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-3