Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 8 jun 2009
1. El Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros y establece su orden de prelación. 2. Los Consejeros son responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un Departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento. 3. No obstante, podrán existir Consejeros sin cartera para la dirección política de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones. 4. Los Consejeros recibirán el tratamiento de excelentísimo y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo. 5. Las disposiciones y resoluciones de los Consejeros adoptarán la forma de orden.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-9

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