Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Adjudicación de los programas de actuación mediante concurso público para selección de agente urbanizador

Art. 166

En vigor desde 30 dic 2025
Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el .23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256 1. Los programas de actuación urbanizadora en sistema de ejecución por agente urbanizador deberán recoger los criterios objetivos de valoración de las proposiciones que se presenten para su adjudicación, y con carácter mínimo los siguientes: Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el .22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256 a) Compromiso, a cargo del urbanizador, de destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública por encima de los estándares y las cuantías establecidas en esta ley, especialmente en régimen de alquiler. b) Plazos de urbanización más breves o compromisos más rigurosos que los establecidos en el programa de actuación urbanizadora. c) Plazos de edificación más breves y compromisos más rigurosos para garantizar el cumplimiento de dichos plazos de edificación. d) Obras de urbanización más convenientes o mejores calidades de urbanización que las definidas por el programa de actuación y, en su caso, las contempladas por el plan general, siempre que fueran asumidas a su costa por el licitador. e) Propuestas y alternativas de obras de urbanización más respetuosas con el medio ambiente, con menor impacto paisajístico, mayor eficiencia energética y ahorro de recursos naturales. f) Compromiso de construcción por el agente urbanizador de parte o toda la edificación destinada a viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección oficial. g) La previa redacción y tramitación del planeamiento de ordenación pormenorizada y/o del programa de actuación urbanizadora. h) El menor coste de las obras de urbanización y los menores márgenes de beneficio o retribución empresarial del urbanizador. 2. En los concursos podrán ser valoradas por el ayuntamiento las garantías de cohesión y acuerdo con los propietarios y afectados de la actuación, basadas en los criterios de valoración adoptados y en las propuestas relativas al modo y plazos de retribución del urbanizador.

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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-166

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