Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Régimen de adjudicación de los programas de actuación en régimen privado
Art. 169
En vigor desde 30 dic 2025
1. El ayuntamiento podrá rechazar motivadamente todas las iniciativas para ejecutar la actuación por considerar que ninguna de ellas ofrece base adecuada para ello, en cuyo caso adoptará la decisión que considere oportuna, conforme al interés general y en orden a la ejecución de la ordenación urbanística, entre las siguientes:
a) Modificar el sistema de actuación.
b) Modificar cualesquiera otras condiciones del programa de actuación.
c) (Derogada)
d) Abrir un nuevo plazo de licitación.
2. El plazo máximo para la resolución por el ayuntamiento sobre la adjudicación de un programa de actuación urbanizadora, en el supuesto de concurso, será de cuarenta días desde la fecha de apertura de proposiciones.
Téngase en cuenta que en el título y el apartado 2, las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el .23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
3. El ayuntamiento garantizará el reembolso, por cuenta del adjudicatario, de los gastos justificados de redacción a favor de quien, no habiendo resultado adjudicatario, hubiera formulado el planeamiento de ordenación pormenorizada o las alternativas, estudios o proyectos técnicos que total o parcialmente se incorporen al programa de actuación urbanizadora aprobado definitivamente o sean útiles para su ejecución.
4. La adjudicación de la ejecución del programa de actuación urbanizadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir, de una parte, por la junta de concertación o el agente urbanizador, y, de otra, por la administración actuante. En él se harán constar las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del programa, las garantías que la junta o el agente urbanizador presta para asegurar su cumplimiento, y las penalizaciones a las que se somete por incumplimiento. Este convenio será objeto de publicación en el boletín oficial del territorio histórico y de notificación formal e individualizada a todos los propietarios y afectados por el contenido del programa de actuación urbanizadora.
Téngase en cuenta que en los apartados 3 y 4, se suprimen las referencias al programa de actuación urbanizadora, según establece el .24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
Se derogan la letra c) del apartado 1 por el .21 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-169