Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Adjudicación de los programas de actuación mediante concurso público para selección de agente urbanizador

Art. 168

En vigor desde 30 dic 2025
Las proposiciones jurídico-económicas que se presenten por los licitantes deberán contener, por lo menos, los siguientes extremos: 1. En cuanto a las relaciones entre el agente y la administración actuante: a) Proposición de plazos de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación. b) Memoria de calidades, si fueran diferentes a las aprobadas definitivamente en el programa de actuación urbanizadora. Téngase en cuenta que en la letra b) del apartado 1, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el .24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256 c) Propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el agente urbanizador y la administración actuante con expresión de los compromisos asumidos por aquél. 2. En cuanto a las relaciones entre el agente y los propietarios y los titulares de derechos: a) Justificación, en su caso, de la disponibilidad del agente urbanizador sobre los terrenos de los propietarios y titulares de derechos, y los acuerdos ya alcanzados, que deberán incluir, en todo caso, los criterios y fórmulas de valoración del suelo y de los bienes y derechos afectados, y las propuestas relativas al modo y plazos de retribución del agente urbanizador. b) Estimación de la totalidad de las cargas de urbanización y de la cantidad total que en concepto de gastos de gestión el agente urbanizador se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios afectados. c) Propuesta de equidistribución de beneficios y cargas, que incluirá el valor del suelo y de su repercusión en la edificabilidad urbanística, a efectos de compensación de las diferencias de adjudicación y de contraprestación de las cargas de urbanización. d) Plazo máximo de presentación del proyecto de reparcelación.

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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-168

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