Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Adjudicación del programa de actuación por concertación

Art. 165

En vigor desde 20 sept 2006
La administración municipal podrá sustituir en cualquier momento el sistema de actuación cuando se incumplieran los compromisos legales de la concertación o los recogidos en el convenio que sirvió de fundamento para la elección del sistema.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-165

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