Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Adjudicación del programa de actuación por concertación
Art. 165
En vigor desde 20 sept 2006
La administración municipal podrá sustituir en cualquier momento el sistema de actuación cuando se incumplieran los compromisos legales de la concertación o los recogidos en el convenio que sirvió de fundamento para la elección del sistema.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-165