Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Régimen de adjudicación de los programas de actuación en régimen privado

Art. 171

En vigor desde 30 dic 2025
1. La resolución del convenio se acordará por la administración actuante de oficio o a instancia de la junta de concertación o del agente urbanizador, según corresponda. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, la resolución determinará la caducidad de la adjudicación del programa de actuación urbanizadora. 2. Las causas de resolución serán al menos las siguientes: a) El incumplimiento por la junta de concertación, el agente urbanizador o la administración actuante de los compromisos asumidos por ambos con ocasión de la adjudicación del programa, sin perjuicio de las penas contractuales que expresamente se hubieran pactado. Téngase en cuenta que en el título, el apartado 1 y la letra a) del 2, las referencias al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasan a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el .23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256 b) La modificación sustancial por parte de la administración de las condiciones de adjudicación en los términos previstos en el artículo anterior. c) Las causas que se hubieran pactado expresamente entre la administración actuante y la junta de concertación o el agente urbanizador a través del correspondiente convenio. 3. El adjudicatario que incumpla sus compromisos, en caso de incumplimiento grave que motive la resolución prevista en el número anterior, podrá ser inhabilitado en su condición de agente urbanizador para la presentación a otros concursos. 4. El acuerdo de resolución deberá además, y cuando proceda: a) Declarar la edificabilidad urbanística de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de la urbanización. b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en régimen de actuaciones aisladas. c) Incoar el procedimiento preciso para acordar una nueva programación en la que el nuevo agente urbanizador asuma las obligaciones pendientes de ejecución, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la adjudicación caducada a ejecutar la que la sustituya. d) Acordar las penas contractuales previstas en el programa de actuación urbanizadora para el caso de incumplimiento de las obligaciones y, en todo caso, la incautación de la fianza o ejecución del aval presentado en garantía, con destino al patrimonio público de suelo. Téngase en cuenta que en la letra d) del apartado 4, se suprime la referencia al programa de actuación urbanizadora, según establece el .24 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256

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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-171

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