Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Adjudicación de los programas de actuación mediante concurso público para selección de agente urbanizador
Art. 166
169 / 272En vigor desde 30 dic 2025
Téngase en cuenta que en el título, la referencia al programa de actuación urbanizadora, al programa de actuación o a su ejecución pasa a estar referidas a la ejecución de la actuación o, simplemente, a la ejecución, según el contexto, como establece el .23 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
1. Los programas de actuación urbanizadora en sistema de ejecución por agente urbanizador deberán recoger los criterios objetivos de valoración de las proposiciones que se presenten para su adjudicación, y con carácter mínimo los siguientes:
Téngase en cuenta que en el apartado 1, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el .22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1256
a) Compromiso, a cargo del urbanizador, de destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública por encima de los estándares y las cuantías establecidas en esta ley, especialmente en régimen de alquiler.
b) Plazos de urbanización más breves o compromisos más rigurosos que los establecidos en el programa de actuación urbanizadora.
c) Plazos de edificación más breves y compromisos más rigurosos para garantizar el cumplimiento de dichos plazos de edificación.
d) Obras de urbanización más convenientes o mejores calidades de urbanización que las definidas por el programa de actuación y, en su caso, las contempladas por el plan general, siempre que fueran asumidas a su costa por el licitador.
e) Propuestas y alternativas de obras de urbanización más respetuosas con el medio ambiente, con menor impacto paisajístico, mayor eficiencia energética y ahorro de recursos naturales.
f) Compromiso de construcción por el agente urbanizador de parte o toda la edificación destinada a viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección oficial.
g) La previa redacción y tramitación del planeamiento de ordenación pormenorizada y/o del programa de actuación urbanizadora.
h) El menor coste de las obras de urbanización y los menores márgenes de beneficio o retribución empresarial del urbanizador.
2. En los concursos podrán ser valoradas por el ayuntamiento las garantías de cohesión y acuerdo con los propietarios y afectados de la actuación, basadas en los criterios de valoración adoptados y en las propuestas relativas al modo y plazos de retribución del urbanizador.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-166