Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la gestión de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad
Art. 179
179 / 322En vigor desde 29 may 2006
El órgano directivo competente podrá pagar las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, utilizando preferentemente la transferencia bancaria.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-179