Art. 150
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 150

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En vigor desde 29 may 2006
1. La autorización del gasto es el acto que acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando para ello la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible. 2. La autorización del gasto inicia la ejecución presupuestaria y de ella no derivan derechos para terceros.
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