Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 154
En vigor desde 29 may 2006
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación reconocida, liquidada y propuesta al pago, expide la correspondiente orden de pago en términos que permitan su materialización a favor del legítimo acreedor.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-154