Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 155
En vigor desde 29 may 2006
1. Corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León, a los Vicepresidentes de ésta y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta. Igualmente les corresponde reconocer las obligaciones y proponer los pagos.
2. Con la misma salvedad, corresponde a los órganos rectores de las entidades institucionales y demás entidades . órganos con presupuesto limitativo la autorización y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
3. Cuando un expediente de gasto afecte a varias secciones presupuestarias la Junta podrá determinar que las anteriores atribuciones sean ejercidas por un solo Consejero.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-155