Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen de los créditos
Art. 117
En vigor desde 15 may 2024
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio.
La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.
Se modifica por el .9 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-117