Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de los créditos

Art. 113

En vigor desde 15 may 2024
1. La Junta de Castilla y León, en casos especialmente justificados, podrá autorizar, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, el incremento del número de anualidades, la superación de los porcentajes establecidos en los artículos 111 y 112 y la autorización y adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. 2. Las modificaciones de los compromisos autorizados por la Junta de Castilla y León en anualidades posteriores a las previstas en los artículos 111 y 112, que supongan incremento de los importes en alguna de las anualidades, requerirán nueva autorización. 3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producirán a iniciativa del consejero correspondiente, previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de presupuestos. De todas ellas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León. Se modifica por el .8 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-113

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