Art. 117
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de los créditos

Art. 117

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En vigor desde 15 may 2024
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio. La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo. Se modifica por el .9 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-117