Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen de los créditos
Art. 121
En vigor desde 7 mar 2023
Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán anulados automáticamente.
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-121