Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de los créditos

Art. 119

En vigor desde 1 ene 2007
1. El titular de la Consejería de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 2. Asimismo el titular de la Consejería de Hacienda podrá requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en las entidades afectadas existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por ellos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-119

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