Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen de los créditos
Art. 120
En vigor desde 1 ene 2007
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos indebidos realizados durante el ejercicio podrán dar lugar a la reposición de los créditos en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-120