Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen de los créditos
Art. 112
En vigor desde 1 ene 2007
1. El vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles podrá ser diferido a los cuatro ejercicios siguientes o fraccionarse a lo largo de ellos, dentro de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo anterior de esta Ley.
2. El artículo anterior de esta Ley será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio de los mismos, según lo previsto en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-112