Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen de los créditos

Art. 108

En vigor desde 1 ene 2007
Los créditos para gastos tienen carácter limitativo. No podrán autorizarse gastos ni adquirirse compromisos ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reculadas en el título VIII de esta Ley.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-108

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