Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elaboración del anteproyecto de presupuestos
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2007
1. Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se entenderán prorrogados automáticamente los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que hayan concluido en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiada con recursos finalistas cuya vigencia no pueda prorrogarse.
3. La Consejería de Hacienda adaptará la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y la Junta de Castilla y León, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-107