Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen de los créditos
Art. 109
En vigor desde 1 ene 2007
1. Sin perjuicio de lo que establezca para cada ejercicio la ley de presupuestos, con carácter general los créditos consignados en el estado de gastos tienen carácter vinculante, con sujeción a las clasificaciones orgánica y funcional, a nivel de concepto económico o de subconcepto cuando este exista. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el capítulo de gastos de personal, el de capítulo y programa para los créditos del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios y el de artículo y programa o subprograma, cuando este exista, para los créditos del capítulo de inversiones reales. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.
2. Respecto de los créditos consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado, a efectos de imputación de gastos, el nivel de vinculación será el de programa para operaciones corrientes y el de programa o subprograma, cuando este exista, para operaciones de capital y para operaciones financieras.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-109