Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elaboración del anteproyecto de presupuestos
Art. 103
En vigor desde 1 ene 2007
La Consejería de Hacienda elaborará el estado de gastos del anteproyecto partiendo de las propuestas de las Consejerías y, en su caso, de las demás entidades y órganos con dotaciones diferenciadas y presupuesto limitativo en los presupuestos generales, que se ajusten a los límites que se hayan establecido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-103