Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elaboración del anteproyecto de presupuestos
Art. 106
En vigor desde 1 ene 2007
Una vez aprobado, el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio, integrado por el articulado, los presupuestos a que se refiere el artículo 88, con sus correspondientes estados de ingresos y de gastos y los anexos, se remitirá a las Cortes de Castilla y León dentro del plazo establecido por el Estatuto de Autonomía. Irá acompañado, además de los documentos, informes y dictámenes que preceptivamente deben acompañar a todo proyecto de ley, de la siguiente documentación:
a) El presupuesto consolidado.
b) Las memorias descriptivas de los programas de gasto, sus objetivos anuales y los indicadores de su cumplimiento con un avance del grado de cumplimiento de los del ejercicio corriente.
c) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales variaciones que suponga el proyecto respecto de los presupuestos en vigor.
d) Un informe económico y financiero.
e) Un anexo de inversiones reales y financieras con expresión individualizada de los proyectos.
f) Un anexo de transferencias corrientes y de capital.
g) Un anexo de personal.
h) La liquidación del presupuesto del año anterior, un estado de ejecución del vigente y la cuenta consolidada de los presupuestos generales de la Comunidad.
i) Una memoria de los beneficios fiscales.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-106