Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 jun 2006
Los procedimientos tramitados en materia de pesca se desarrollarán de manera reglamentaria. El silencio administrativo, a falta de resolución expresa, tendrá carácter desestimatorio. El plazo máximo de resolución de los procedimientos en materia de pesca será de seis meses.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#disposicion-adicional-segunda

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