Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 jun 2006
La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a los tres meses contados desde la fecha de su publicación.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#disposicion-final-segunda