Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 jun 2006
En tanto no se realice el desarrollo reglamentario de esta Ley, las licencias de pesca y matrículas de embarcaciones seguirán reguladas por el Decreto 12/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el documento soporte de las licencias de caza y pesca y matrículas de embarcación y se establecen nuevas licencias para su expedición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando facultada la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca para regular, mediante orden, los modelos y las formas de expedición, así como para autorizar, en las condiciones que determine, la expedición de las mismas por otros organismos o entidades.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#disposicion-transitoria-primera

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