Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jun 2006
En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno de La Rioja efectuará el desarrollo reglamentario de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#disposicion-final-primera