Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
99 / 104En vigor desde 9 jun 2006
Los procedimientos tramitados en materia de pesca se desarrollarán de manera reglamentaria. El silencio administrativo, a falta de resolución expresa, tendrá carácter desestimatorio.
El plazo máximo de resolución de los procedimientos en materia de pesca será de seis meses.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#disposicion-adicional-segunda