Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 96
En vigor desde 9 jun 2006
1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: las impuestas por infracciones leves, al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-96