Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 9 jun 2006
El transporte de ejemplares vivos de cualquiera de las especies de la fauna acuícola o su trasvase entre diferentes tramos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá autorización expresa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca. El procedimiento de autorización se regirá por lo establecido reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-68