Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 9 jun 2006
La Orden Anual de Pesca establecerá las especies de la fauna acuícola continental comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-65