Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 9 jun 2006
La Orden Anual de Pesca establecerá las especies de la fauna acuícola continental comercializables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-65

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